ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO
EL PELOTON DE ARGÉS MTB
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN. DOMICILIO.
1. El Club Deportivo Elemental “EL PELOTON DE ARGES
MTB” es una asociación privada SIN
ANIMO DE LUCRO integrada por personas físicas que tienen por finalidad
exclusiva y especifica la directa participación de sus integrantes en
actividades y manifestaciones deportivas.
2. El Club practicará la modalidad deportiva de Mountainbike
y Ciclismo, en el caso de
participar en actividades federadas el club se afiliará a la Federación de Ciclismo
de Castilla-La Mancha.
1. El domicilio del Club se establece en Argés en la (omitida dirección por LPD) y se requerirá el acuerdo de la Comisión Directiva
para una futura modificación de dicho domicilio.
ARTÍCULO 2.- CONSTITUCIÓN, ÁMBITO Y SISTEMA DE INTEGRACIÓN
1. El Club Deportivo Elemental está constituido el día 01
de Febrero del 2013 en cumplimiento del Decreto 111/96, de 23 de
julio, por el que se regulan los clubes deportivos de Castilla-La Mancha,
siendo su ámbito de actuación de carácter estatal.
ARTÍCULO 3.-
REGULACIÓN JURÍDICA
Según el artículo 2 del Decreto 111/1996, de 23 de julio, el Club
se rige por lo dispuesto en la Ley
del Deporte de Castilla-La Mancha, por el citado Decreto, por la legislación
estatal en lo no previsto por la legislación autonómica, y por sus propios
estatutos y reglamentos válidamente aprobados y por los estatutos de las
federaciones deportivas en las que se inscriban.
ARTÍCULO 4.- FINES
El Club tiene como principales finalidades:
a)
Fomentar, promocionar y
divulgar la idea del ejercicio físico y el deporte en general.
b)
Desarrollar actividades
físico-deportivas y practicar los deportes relacionados con el ciclismo, tales
como Mountaninbike, ciclismo de carretera, duatlon, triatlón, etc.
c)
Promover cualquier actividad
deportiva y cultural relacionada con cualquier deporte, tales como asistencias
a eventos deportivos, exposiciones, etc.
TITULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Delegado
ARTÍCULO 5.- El Club tendrá un Delegado, una Comisión Directiva y un
Secretario.
ARTÍCULO 6.- El cargo de
Delegado se elegirá de entre y por los socios fundadores en el momento de la
constitución del Club. Su cargo durará cuatro años y podrá ser reelegido.
ARTÍCULO 7.- El Delegado
tendrá como misión fundamental representar al Club ante las administraciones y
organizaciones federativas y deportivas.
ARTÍCULO 8.- Además de lo anterior, el Delegado tendrá como misiones:
a)
Dirigir la administración del
club.
b) Convocar, presidir y moderar todas las reuniones que se celebren en el seno del
Club.
c)
Elaborar y aprobar
instrucciones para el funcionamiento del club, salvo que éstas afecten a la
estructura estatutaria o fundacional, en cuyo caso será necesaria la aprobación
por parte de la
Comisión Directiva.
d)
Disponer sobre los ingresos y
gastos del club, dando cuenta, cuando se precise y si la hubiera, a la Comisión Directiva.
e)
Firmar cuantos documentos,
actas, convenios, autorizaciones o aceptaciones sean necesarios para la
administración del club.
f)
Ejercer las acciones e
interponer los recursos o reclamaciones que sean precisos, salvo los judiciales
para los que será precisa la autorización expresa
de la Comisión
Directiva.
g)
Proponer las modificaciones
estructurales u organizativas del Club, así como los proyectos de presupuesto a
la Comisión
Directiva.
ARTÍCULO 9.- El Delegado podrá ser cesado y sustituido por la Comisión Directiva
del Club cuando su gestión sea contraria a los intereses del mismo, de
conformidad con el procedimiento a que se refieren las siguientes normas.
ARTÍCULO 10.- Cualquier miembro de la Comisión Directiva
podrá proponer el cese del Delegado por escrito ante la propia Comisión,
incluyendo en la propuesta el nombre del sustituto. La Comisión Directiva
se reunirá en el plazo máximo de cinco días para debatir y aprobar o rechazar
la propuesta.
ARTÍCULO 11.- En el supuesto de que la propuesta de cese y sustitución no
prospere, el proponente pierde el derecho a presentar otra propuesta durante
los seis meses siguientes.
Comisión Directiva
ARTÍCULO 12.- La
Comisión Directiva estará integrada por:
a)
El Delegado del Club, que la
presidirá.
b)
El Secretario.
c)
Dos representantes de los
promotores o fundadores.
d)
1 representante
de las personas que hagan funciones de técnico del C.D.E. si las hubiere.
e)
2
representantes de los deportistas
practicantes.
f)
2 representantes de los socios, abonados o colaboradores, si los
hubiere.
Todos los cargos de la
Comisión serán gratuitos y
tendrán una duración de cuatro años, y podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 13.- Las reuniones de la Comisión Directiva
se celebrarán previa convocatoria del Secretario por orden del Delegado con 7 días
de antelación, acompañando el correspondiente orden del día.
ARTÍCULO 14.- La Comisión
también podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.
ARTÍCULO 15.- Aún cuando no exista convocatoria previa la Comisión Directiva
quedará constituida, en Junta Universal, cuando estén presentes todos sus
miembros.
ARTÍCULO 16.- La
Comisión Directiva tiene como misiones:
a)
Autorizar las enajenaciones
de cualesquiera bienes que hayan sido adquiridos para utilización de los
miembros del Club.
b)
Reprobar la gestión del
Delegado acordando su cese y sustitución por el procedimiento a que se refieren
los artículos nueve, diez y once.
c)
Resolver sobre la extinción o
disolución del Club Deportivo Elemental.
d)
Aprobar las normas
estatutarias y de carácter disciplinario.
e)
Autorizar actuaciones
judiciales.
f)
Señalar las condiciones y
formas de admisión de nuevos miembros y acordar la cuantía de la cuota que
hayan de satisfacer en su caso.
g)
Aprobar por mayoría simple la
expulsión de algún miembro del Club previa incoación de expediente con
audiencia de los interesados.
h)
Suspender la admisión
temporal de nuevos miembros cuando las circunstancias así lo aconsejen en aras
de una buena práctica deportiva.
i)
Aprobar modificaciones
estructurales y organizativas del Club.
j)
Aprobar el presupuesto anual del Club, la memoria anual, el balance y la
rendición de cuentas.
k)
Elaborar, si así lo acuerda,
el reglamento el régimen interior del Club, así como proponer y aprobar las
modificaciones de los mismos y de los presentes estatutos.
l)
Elegir cada cuatro años un
Delegado del Club de entre los miembros de la Comisión Directiva
que dentro de los treinta días anteriores a la finalización de su mandato
hubieran presentado su candidatura a la misma. Será proclamado Delegado aquel
candidato que haya obtenido en la votación la mayoría de los votos válidamente emitidos.
En caso de no presentarse ningún candidato, el Delegado cesante
verá prorrogado su cargo por otro periodo de cuatro años.
(Este párrafo solo
procede si en el Artículo 6 se contempla que pueda ser reelegido).
m) Ejercer la potestad disciplinaria, en los términos y condiciones
establecidas por las disposiciones de carácter general y estatutarias propias
del club.
ARTÍCULO 17.- La
Comisión Directiva aprobará en su primera sesión las normas
de funcionamiento de la misma, ateniéndose a los principios y preceptos que
contienen las disposiciones deportivas y los estatutos de las federaciones a
que el Club deportivo elemental se afilie.
ARTÍCULO 18.- La suspensión del mandato de los miembros de la Comisión Directiva
se produce por las causas siguientes:
a)
Por la solicitud del
interesado cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y así lo apruebe
el Delegado.
b)
Por acuerdo de la Comisión Directiva
cuando instruya un expediente disciplinario a alguno de sus miembros. Esta suspensión será por el tiempo que dure la instrucción del expediente.
c)
Por inhabilitación temporal,
acordada por decisión disciplinaria.
Secretario
ARTÍCULO 19.- El Secretario ejercerá las funciones de fedatario del Club.
Para ello, levantará acta de las reuniones que se celebren en el seno del club
y que tengan trascendencia externa y las escribirá en el libro correspondiente,
mantendrá un archivo actualizado de las normas internas del club y será
responsable de la custodia de todos los documentos del Club, así como de las
certificaciones o actas de constancia que deban ser presentadas ante otras
organizaciones o entidades.
TITULO III
DE LOS MIEMBROS DEL CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL.
ARTÍCULO 20.- MIEMBROS. Existirán las siguientes categorías de los miembros:
a)
Socios.
b)
Abonados o colaboradores.
c)
Deportistas practicantes.
d)
Técnicos.
ARTÍCULO 21.- Los socios son, en su caso, los fundadores o promotores y
cualesquiera personas físicas incorporadas posteriormente. Estos socios
satisfacen obligatoriamente las cuotas de sostenimiento del club y su
incorporación o cese se produce previo acuerdo de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 22.- Los abonados o colaboradores son personas físicas o jurídicas que
colaboran en el desarrollo de las actividades del Club Deportivo Elemental,
bien sea por medio de la aportación de fondos económicos, bien sea aportando su
propio trabajo no remunerado. La incorporación y cese de estos abonados o
colaboradores se produce por decisión de
la Comisión
Directiva.
ARTÍCULO 23.- Los deportistas practicantes son personas físicas que se incorporan
al Club mediante decisión de la Comisión Directiva y desarrollan y practican la modalidad
deportiva.
ARTÍCULO 24.- Los técnicos son personas físicas que, dentro de las condiciones
establecidas por las federaciones respectivas, ejercen funciones de dirección y
entrenamiento de los deportistas practicantes en los correspondientes equipos o
secciones del club. Son incorporados y cesados libremente por la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 25.- Para ser admitido como
miembro del Club, será necesario:
a)
Reunir las condiciones
establecidas por la
Comisión Directiva.
b)
Solicitarlo mediante escrito
- en el que habrán de constar las circunstancias personales y sus actividades
en relación a los fines estatutarios - a la Comisión Directiva ,
quien resolverá en el plazo de 7 días.
c)
Satisfacer, en su caso, la
cuota de ingreso correspondiente.
d)
La admisión como miembro del
Club se anotará en el Libro de Registro de Miembros y será comunicada al
interesado.
ARTÍCULO 26.- La condición de miembro del Club se pierde por:
a)
Por voluntad propia.
b)
Por falta de pago de las
cuotas.
c)
Por acuerdo aceptado por
mayoría simple de los miembros de la Comisión Directiva ,
previa incoación de expediente con audiencia del interesado.
ARTÍCULO 27.- DERECHOS. Los socios
del Club tienen los siguientes derechos:
a)
Participar en la consecución
de los fines específicos del Club, asistiendo a las actividades,
manifestaciones o competiciones organizadas por el Club o en las que éste participe.
b)
Asistir, si fuesen
representantes, a las sesiones de la Comisión Directiva
del Club.
c)
Ser informados de las
actividades del Club y, concretamente, de la gestión, administración y
contabilidad del mismo.
d)
Reclamar contra las decisiones
del Delegado o contra las de la Comisión Directiva , si la hubiere, en el supuesto
de que no perteneciere a ella o, perteneciendo, si hiciera constar su voto en
contra.
e)
Ser electores y elegibles
para la Comisión
Directiva , teniendo el sufragio activo los mayores de 16 años
y de sufragio pasivo los mayores de 18.
ARTÍCULO 28.- DEBERES. Los socios
del Club tienen los siguientes deberes:
a)
Costear los gastos del Club
en la forma en la que se hubieren comprometido.
b)
Colaborar en la gestión y
administración del Club si fuesen designados para ello.
c)
Acatar los presentes
estatutos y reglamentos del Club si los hubiere, así como los acuerdos que
adopten sus órganos de gobierno.
d)
Difusión y práctica de la
actividad física y deportiva que constituye el objeto del club.
ARTÍCULO 29.- Los deportistas del Club, tienen derecho a desempeñar su
actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen en la
correspondiente modalidad deportiva así como participar en la Comisión Directiva
si fueren designados para ello. Tienen también los deberes que les imponga el
Delegado o la
Comisión Directiva del Club, en el marco de las disposiciones
estatutarias vigentes.
ARTÍCULO 30.- Los técnicos, en cuanto a sus derechos y deberes, se rigen por las
convenciones específicas que, en el marco de las normas legales, reglamentarias
y estatutarias, suscriban con los órganos del club.
TITULO IV
OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES
ARTÍCULO 31.- El Club dispondrá de:
a)
una relación actualizada de
sus asociados.
b)
una contabilidad que permita
obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y del situación financiera
de la entidad, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación
c)
una memoria con las
actividades realizadas
d)
un inventario de sus bienes
e)
un Libro de Actas de las
reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se
relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación,
en los términos previstos en la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de
datos de carácter personal.
La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el día 31 de
diciembre de cada ejercicio.
TITULO V
PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 32.- 1. El Club carece de patrimonio y todos sus ingresos deben
aplicarse, exclusivamente, al cumplimiento de su objeto asociativo y no se
podrá reconocer la posibilidad de repartir beneficio alguno entre sus miembros.
2. De las deudas y obligaciones contraídas por el Delegado del
Club, responderán todos sus miembros mancomunadamente, salvo que hubieran sido
negociadas por el mismo, sin consentimiento de sus miembros. De las restantes
deudas responderá la persona que las hubiere contraído.
ARTÍCULO 33.- 1. Los recursos económicos previstos para desarrollar las
actividades del Club estarán constituidos por:
a)
Cuotas de entrada que para
los asociados señale la
Comisión Directiva.
b)
Cuotas periódicas que acuerde
la misma.
c)
Productos de los bienes y
derechos que le corresponda en propiedad, así como las subvenciones, legados y
donaciones que pueda recibir.
d)
Ingresos que obtenga mediante
las actividades que, de acuerdo con la legislación vigente, acuerde la Comisión Directiva.
e)
Importe de cualquier otro
ingreso que en su día pueda establecerse.
ARTÍCULO 34.- La administración de los fondos del Club se llevará a cabo con
todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de
que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquéllos.
Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y
gastos.
ARTÍCULO 35.- El Club carece de finalidad lucrativa y dedicará, en su caso,
los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de
idéntica naturaleza.
Los cargos de Delegado, Presidente o representante legal, son
gratuitos y carecen de interés en los
resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona
interpuesta.
TITULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 36.- Las infracciones cometidas por los miembros del Club en
relación con el régimen interno del mismo, serán sancionados por la Comisión Directiva ,
de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 1/1995 de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha,
y normativa que la desarrolle.
ARTÍCULO 37.- Contra las sanciones impuestas por la Comisión Directiva
del Club cabe recurso ante el órgano competente de la Federación Deportiva
de adscripción, conforme al procedimiento y plazos que establezcan los
Estatutos del ente federativo en cuestión.
TITULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 38.- El Club puede disolverse por decisión de la Comisión Directiva
al haber perdido la razón de su existencia o incumplimiento de sus fines
esenciales.
Artículo 39.- En caso de disolución el patrimonio y el líquido sobrante si
lo hubiere se destinarán a una entidad benéfico-social.
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